EMPRESA UNIPERSONAL, PERSONA NATURAL Y JURÍDICA
1.
PERSONA NATURAL CON NEGOCIO:
En el Perú puedes constituir tu empresa bajo
la forma de persona natural, también conocida como “EMPRESA UNIPERSONAL”. Bajo
esta modalidad la persona asume todas las obligaciones de la empresa con su
patrimonio personal (ahorros, inmuebles, etc.), las deudas u obligaciones que
pueda contraer la empresa.
En este tipo de empresa el titular (la persona
natural) desarrollará absolutamente toda la actividad comercial y financiera
de la empresa en cuestión. Es decir (y esta es la dificultad máxima de este
tipo de empresa) que precisamente por no ser una empresa plenamente autónoma, y
no de responsabilidad limitada, la persona titular responderá con su
patrimonio personal (propiedades, dinero, etc.) por las deudas que pueda tener
su empresa. Generalmente se opta por una empresa unipersonal cuando se
trata de un proyecto pequeño en el cual se aportará el trabajo y capital.
1.1. Principales
características:
+ La constitución de una empresa es sencilla
y rápida. No es necesario inscribirla en registros públicos y los costos de registrarla
en la SUNAT son gratuitos.
+ La empresa es creada y administrada por una sola persona
+ No existen mayores requisitos para realizar aumentos de capital y/o
liquidación de la empresa
1.2 Ventajas:
+ Bajos costos de constitución, crecimiento
y/o liquidación del negocio
+ Beneficios tributarios, laborales y especiales cómo: Acogerse al Régimen
Único Simplificado (RUS) en la SUNAT, inscribirse como microempresa con la Ley
MYPE y recibir varios beneficios laborales, descuentos en tarifas para trámites
especiales en diferentes entidades del gobierno, etc.
1.3 Desventajas:
- Ante cualquier compromiso o deuda, que por una situación imprevista
no pueda pagar, el titular responderá no sólo con los bienes destinados al
funcionamiento del negocio sino, también, con el patrimonio personal
(terrenos, casas, electrodomésticos, medios de transporte, cuentas
privadas, etc.).
- El capital generalmente está limitado a lo que el titular pueda
invertir. Esto puede representar serios problemas al crecimiento futuro de
la empresa.
- Una enfermedad o accidente que me impidiera participar activamente
en el manejo del negocio puede significar una interrupción en las
operaciones.
1.4 Recomendado para:
+ Negocios pequeños cuyo público objetivo
sean básicamente personas y con un moderada expectativa de crecimiento. Ej.:
Bodegas, Restaurantes, Panaderías, lavanderías, Comercios, etc.
Ojo:
Si vas a hacerlo como persona natural
entonces lo único que puedes realizar con ella son empresas unipersonales, mientras que
en el caso de querer sacarlo como persona
jurídica, puedes formar muchos otros distintos tipos de
empresa. Claro, cada país tiene una legislación diferente, aunque lo más
probable es que no sean muy distintos. En Perú puedes encontrar tipos de
empresa como la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.),
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitara (S.R.L.) y Sociedades Anónimas
(S.A.) que pueden derivarse en; Sociedad Anónima Abierta (S.A.A.) o Sociedad
Anónima Cerrada (S.A.C.)
1.5 PASOS PARA INICIAR UNA
EMPRESA COMO PERSONA NATURAL CON NEGOCIO:
¿Cuáles son los
pasos que debo seguir para iniciar mi negocio?
1.
Inscribirte en el RUC a cargo de la SUNAT,
si es a través de internet deberás seguir los siguientes pasos:
Ingrese a Inscripción del RUC por Internet, www.sunat.gob.pe , complete los datos que el sistema le
solicita
Para conocer el detalle de la información que debe
ingresar puede:
Descargar la Cartilla de Instrucciones Visualizar la Demo de Inscripción al RUC
por Internet. Imprima su Constancia de Información Registrada
§ Acérquese
a cualquier Centro de Servicios al Contribuyente cercano a su domicilio o
dependencia de la SUNAT que corresponda al domicilio fiscal que ha informado en
su inscripción, portando lo siguiente:
§ El
original y copia fotostática de su DNI vigente.
§ El
original y copia fotostática del documento que sustenta su domicilio fiscal con
una antigüedad no mayor a 2 meses, según haya marcado cuando realizó su
inscripción por Internet (recibo de agua, recibo de luz, recibo de cable,
contrato de alquiler, etc.,) o cualquiera de ellos si no marcó alguno.
§ El
trámite es personal, sin embargo, en caso la persona que va a activar su RUC es
un tercero autorizado, deberá adicionalmente exhibir el original de su DNI y
copia fotostática, así como una carta poder legalizada notarialmente. En este
caso ya no se requiere el original y copia del DNI del titular.
§ Indique
al personal de SUNAT que ha realizado su inscripción al RUC por Internet, para
recibir una atención preferente.
§ Al
momento de activar su RUC, solicite su código de usuario y clave de acceso
(Clave SOL), la cual le permitirá realizar diversos trámites a través de
Internet, tales como: pagar y presentar sus declaraciones, solicitar
autorización de impresión de comprobantes de pago a través de imprentas
conectadas a este sistema, entre otros.
2. Obtener
autorizaciones o registros adicionales:
§ Licencia
de Funcionamiento en la MUNICIPALIDAD correspondiente
§ Autorización
de Planillas de trabajadores, en caso sea necesario
3. Obtener
Comprobantes de Pago, que pueden ser físicos o electrónicos
4. Obtener
y Legalizar Libros Contables, que pueden ser físicos o electrónicos.
2. PERSONA
JURÍDICA:
Persona
Jurídica es una empresa que ejerce derechos y cumple obligaciones a nombre de
ésta.
Al
constituir una empresa como Persona Jurídica, es la empresa (y no el dueño)
quien asume todas las obligaciones de ésta. Lo que implica que las deudas u
obligaciones que pueda contraer la empresa, están garantizadas y se limitan
solo a los bienes que pueda tener la empresa a su nombre (tanto capital como
patrimonio).
Si,
por ejemplo, la empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, ésta se
pagará solo con los bienes que pueda tener la empresa a su nombre, sin poder
obligar al dueño o a los dueños a tener que hacerse responsable por ella con
sus bienes personales.
2.1.
Ventajas:
a)
Tiene responsabilidad limitada, es
decir, el dueño o los dueños de la empresa asumen solo de forma limitada la
responsabilidad por las deudas u obligaciones que pueda contraer la empresa,
las cuales solo se garantizan con los bienes, capital o patrimonio que pueda
tener la empresa.
b)
Mayor disponibilidad de capital, ya que
éste pude ser aportado por varios socios.
c)
Mayores posibilidades de acceder a
créditos financieros (los bancos o entidades financieras suelen mostrar mayor
disposición a conceder préstamos a Personas Jurídicas antes que a Personas
Naturales).
d)
Posibilidad de acceder a concursos
públicos sin mayores restricciones.
e)
El propietario y los socios trabajadores
de la empresa pueden acceder a beneficios sociales y seguros.
2.2.
Desventajas:
a)
Mayor dificultad al momento de
constituirla, presenta una mayor cantidad de trámites y requisitos.
b)
Requiere de una mayor inversión para su
constitución.
c)
Se les exige llevar y presentar una
mayor cantidad de documentos contables.
d)
La propiedad, el control y la administración
pueden recaer en varias personas (socios).
e)
Presenta una mayor cantidad de
restricciones al momento de querer ampliar o reducir el patrimonio de la
empresa.
f)
Presenta una mayor dificultad para
liquidarse o disolverse.
2.3. Modalidad de la Persona Jurídica:
Representa a una organización con responsabilidad limitada y
que tiene como objetivo social realizar actividades económicas. Bajo la
legislación peruana existen varias modalidades para iniciar tu
negocio: Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.),
Sociedad Anónima (S.A.), Sociedad Anónima Cerrada (S.A.C.) y
Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
2.4
PASOS PARA INICIAR UN NEGOCIO – PERSONA JURÍDICA (EMPRESA):
¿Cuáles son los pasos que debo seguir para iniciar
mi negocio?
Como Persona Jurídica
(Empresa)
- Inscribir
tu empresa en el Registro de Personas Jurídicas a cargo de la SUNARP
- Inscribir a tu empresa en el RUC
a cargo de la SUNAT
El representante legal exhibirá:
· Original
de su documento de identidad.
· Original
de uno de los siguientes documentos: recibo de agua, telefonía fija, luz,
televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida
en los últimos dos meses; o la última declaración jurada o autoevalúo del local
donde funcionará el establecimiento.
· Original
o copia simple del Testimonio de Escritura Pública de Constitución inscrita en
los Registros Públicos.
Si el trámite lo realiza una persona autorizada para tal efecto, exhibirá
adicionalmente su documento de identidad original y, presentará una carta poder
con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT y
los siguientes formularios:
· Formulario
N° 2119: Firmado por el representante legal.
· Formulario
N° 2054: Solicitud de inscripción del Gerente General y los representantes
legales de la sociedad, de acuerdo con lo establecido en su Estatuto.
· Formulario
N° 2046: Siempre y cuando tuviera locales adicionales al domicilio fiscal.
3.
Obtener autorizaciones o registros
adicionales
4.
§ Licencia
de Funcionamiento en la MUNICIPALIDAD correspondiente
§ Autorización
de Planillas de trabajadores, en caso sea necesario
5.
Obtener Comprobantes de Pago, que pueden ser
físicos o electrónicos
6.
Obtener y Legalizar Libros Contables, que
pueden ser físicos o electrónicos
5. COMPARACIÓN ENTRE UN
PERSONA NATURAL Y JURÍDICA:
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¿QUÉ LIBROS CONTABLES DEBO LLEVAR?
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Persona Natural
|
Persona
Jurídica
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Depende
de mis ingresos:
Si mis ingresos brutos anuales al año
anterior llegaron a: Hasta 100 UIT (según la UIT vigente para el periodo)
Debo llevar los siguientes libros:
-Registro de Compras
-Registros de Ventas e Ingresos
-Libro de Inventarios y Balances
-Libros de Caja y Bancos
A más de 100 UIT (según la UIT vigente
para el periodo), debo llevar contabilidad
completa
|
Debo llevar la contabilidad completa en todos los
casos. Asimismo, debo llevar adicionalmente cualquier otro libro especial que
estuviera obligado por el tipo de organización u otras circunstancias
particulares (planillas, actas, etc.)
|









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