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IMPUESTO A LA RENTA


RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA

1. Concepto de rentas:

Si tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios (bienes inmuebles) cualquiera sea su monto te encuentras obligado al pago del impuesto a la renta de primera categoría.
También debes considerar en este tipo de rentas las mejoras y la sesión temporal de cualquier predio aunque sea gratuita.

2. Cálculo de rentas de primera categoría:

a) Cálculo mensual del impuesto:
Al monto del alquiler por cada predio le debes aplicar el porcentaje del 5%, obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de primera categoría mensual.
Monto del alquiler  x  5%  = Monto a pagar
b) Cálculo anual de impuesto:
Tus ingresos brutos de determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica el 6% (6.25%) de tu renta neta. También puedes abreviar este procedimiento aplicando sobre el ingreso bruto el porcentaje del 5%
Los pagos directos mensuales realizado durante el año, se descuentas del impuesto anual resultante y caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo conjuntamente con la declaración.

3. Declaración y pago:


Declaración y pago mensual por predio
 Declaración Anual
  • En ningún caso el importe del alquiler  podrá ser inferior al 6% del valor del predio según su autoavalúo.
  • Se declara y paga el impuesto dentro del plazo de vencimiento previsto en el cronograma de pagos mensuales, de acuerdo al último dígito del RUC de cada declarante.
  • La obligación se mantiene aún cuando el inquilino no pague el monto de los alquileres, salvo causal expresa de resolución de contrato notarial.
  • En el caso de recibir pagos adelantados, el pago del impuesto se puede hacer de forma inmediata.
  • Cada año, la SUNAT emite una Resolución que fija quienes son los obligados con un calendario especial (marzo-abril)

La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
  • Por internet
  • Presencial, ante bancos.
Por internet
1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT  e ingresa con tu Usuario y Clave SOL.
2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en    “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago: 
     a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo            en cuenta o;  
     b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido     de lo declarado y del pago realizado.  

Presencial
La declaración y pago del impuesto la puedes realizar también ante los bancos autorizados, dando los siguientes datos de forma verbal o utilizando la  Guía para Arrendamiento:
  • Tu número de RUC (arrendador)
  • Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo febrero de 2015)
  • Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
  • Monto del alquiler (en nuevos soles).
El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda.


ESCALA:

TASAS APLICABLES A PARTIR DEL EJERCICIO 2015
 Hasta  5  UIT  x  4,050  =  20,250
8%
 Más  de    5  UIT  hasta  20  UIT
14%
 Más  de  20  UIT  hasta  35  UIT
17%
 Más de   35  UIT  hasta  45 UIT
20%
 Más de   45  UIT
30%



*  El impuesto de aplica sobre la renta neta


APLICACIÓN PRÁCTICA

Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento , sea de un bien mueble , o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
La multa que le corresponde es de el 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT).  Si subsana la infracción --antes que SUNAT le notifique-- se aplica una reducción en la multa de 90% si se subsana presentando y pagando la declaración-pago, incluyendo los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado)  
 Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT

Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:
Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000.-   Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler:
Cálculo del impuesto          :      S/ 3,000  x 5% = S/ 150 
Cálculo de la multa             :     S/ 4050 x 50% =  S/ 2025 
Menos 90% /gradualidad) :     S/ 2025 - 1822.5 = S/ 202.50   
Multa rebajada =  S/. 203  + interés moratorio (0.04% diario) 
Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011

Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.
Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el  saldo del impuesto que resulte pendiente.

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