IMPUESTO A LA RENTA
RENTAS DE PRIMERA CATEGORÍA
1. Concepto de rentas:
Si
tuviste ingresos provenientes del arrendamiento y subarrendamiento de predios
(bienes inmuebles) cualquiera sea su monto te encuentras obligado al pago del
impuesto a la renta de primera categoría.
También
debes considerar en este tipo de rentas las mejoras y la sesión temporal de
cualquier predio aunque sea gratuita.
2. Cálculo de rentas de primera
categoría:
a) Cálculo mensual del impuesto:
Al
monto del alquiler por cada predio le debes aplicar el porcentaje del 5%,
obteniendo con ello el monto a pagar por concepto de impuesto a la renta de
primera categoría mensual.
Monto del alquiler x
5% = Monto a pagar
|
b)
Cálculo anual de impuesto:
Tus
ingresos brutos de determinan sumando la totalidad de ingresos por este tipo de
renta obtenida durante el año, a ello se deduce el 20% y se le aplica el 6%
(6.25%) de tu renta neta. También puedes abreviar este procedimiento aplicando
sobre el ingreso bruto el porcentaje del 5%
Los
pagos directos mensuales realizado durante el año, se descuentas del impuesto
anual resultante y caso exista saldo del impuesto debes regularizarlo
conjuntamente con la declaración.
3. Declaración y pago:
Declaración y pago mensual por predio
|
Declaración Anual
|
|
|
La declaración y pago de tus rentas de primera categoría lo puedes realizar mediante dos modalidades:
- Por internet
- Presencial, ante bancos.
Por internet
1. Ingresa a Declaración y Pago desde el Portal de SUNAT e ingresa con tu Usuario y Clave SOL.
2. Selecciona el formulario Arrendamiento e ingresa la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, y has click en “Agregar a Bandeja”.
3. Elija la opción de pago:
a. Pago mediante débito en cuenta: Seleccionando el banco con el cual tiene afiliación al servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o;
b. Pago mediante tarjeta de débito o crédito: En el caso que sea tarjeta VISA deberá estar afiliada previamente a Verified by VISA.
4. El sistema generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la Renta de Primera Categoría, con el contenido de lo declarado y del pago realizado.
Presencial
La declaración y pago del impuesto la puedes realizar también ante los bancos autorizados, dando los siguientes datos de forma verbal o utilizando la Guía para Arrendamiento:
- Tu número de RUC (arrendador)
- Mes y año (Periodo tributario, por ejemplo febrero de 2015)
- Tipo y número del documento de identidad del inquilino o arrendatario (RUC/DNI/Carnet de Extranjería etc.)
- Monto del alquiler (en nuevos soles).
El banco te entregará el recibo por arrendamiento (Formulario N° 1683) que es el documento que se entrega luego al inquilino y y/o arrendatario como comprobante y sirve también para sustentar gasto o costo tributario en caso corresponda.
ESCALA:
TASAS
APLICABLES A PARTIR DEL EJERCICIO 2015
|
|
Hasta
5 UIT x
4,050 = 20,250
|
8%
|
Más
de 5 UIT
hasta 20 UIT
|
14%
|
Más
de 20 UIT
hasta 35 UIT
|
17%
|
Más de
35 UIT hasta
45 UIT
|
20%
|
Más de
45 UIT
|
30%
|
* El impuesto de aplica sobre la renta neta
APLICACIÓN PRÁCTICA
Cuando una persona que tiene rentas de primera categoría no presenta la declaración-pago correspondiente a un arrendamiento , sea de un bien mueble , o de un bien inmueble, incurre en una infracción tributaria. Esa infracción se encuentra prevista en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario.
La multa que le corresponde es de el 50% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Si subsana la infracción --antes que SUNAT le notifique-- se aplica una reducción en la multa de 90% si se subsana presentando y pagando la declaración-pago, incluyendo los intereses moratorios que se hayan generado hasta la fecha de pago (0,04% de interés diario sobre el monto del impuesto no pagado)
Base legal: Art 176 inc 1 CT, RS 063-2007/SUNAT
Ejemplo de cálculo de multa aplicando la reducción por gradualidad:
Si Juan es propietario de una casa y cobra a Pedro un alquiler mensual de S/ 3,000.- Debe pagar como impuesto a la renta el 5% del monto mensual del alquiler:
Cálculo del impuesto : S/ 3,000 x 5% = S/ 150
Cálculo de la multa : S/ 4050 x 50% = S/ 2025
Menos 90% /gradualidad) : S/ 2025 - 1822.5 = S/ 202.50
Multa rebajada = S/. 203 + interés moratorio (0.04% diario)
Al momento de pagar considerar en la casilla Código de Multa: 6041 y Código de Tributo Asociado: 3011
Nota importante:
Toda la información personalizada por este tipo de rentas, incluido los pagos del impuesto, es proporcionada por SUNAT, a través del formulario virtual para la declaración anual, en caso exista un saldo del impuesto.
Debes validar o corregir la información y regularizar o agregar los casos de cesión temporal gratuita de predios en caso haya ocurrido, y pagar el saldo del impuesto que resulte pendiente.








No hay comentarios.